DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE ALEXIS ROJAS MARQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado GILBERTO RAFAEL MOSQUERA JIMENEZ, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 27-07-81, de 22 años de edad, profesión u oficio indefinida, estado civil soltero, nombre de sus padres CASIMIRA MOSQUERA (V) y GILBERTO RAFAEL MOSQUERA (V), lugar de residencia El Cabotaje, entrada Santa Eulalia, Calle Ramón Vicente Tovar, casa Nro. 24, Los Teques, Estado Miranda, V- 16.370.392, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, eiusdem, en conco.....