decide: PRIMERO: Se ACUERDA TRANSFERIR o TRASLADAR al ciudadano JOSÉ GREGORIO FUENTES, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.232.289, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, con actual sede en el Estado Vargas, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la avenida Páez, El Paraíso, Caracas, debiendo participarse de esta decisión a los directores de tales establecimientos abiertos a fin de plasmar los registros correspondientes a tal traslado, con obligación para el Centro de Tratamiento Comunitario ahora designado, de incorporar en su población de residentes al precitado ciudadano y nombrar al delegado de prueba a quien será encomendada la labor de supervisión del caso, funcionario este que presentará con periodicidad informe conductual correspondiente. SEGUNDO: Se AUTORIZA al precitado penado a no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ub.....