Acuerda: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el joven ALVARO LUIS VIANA MUJICA, de cédula de identidad No. 17.421.093, hijo de Xiomara José Mújica y Jesús Cirilo Viana, residenciado en el Sector 19 de Abril, las casitas atrás de la piscina, casa No. 74, de color blanca con puerta verde, Charallave, Estado Miranda, en su oportunidad, y en su lugar le impone la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal "b" del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 624 de la antes señalada Ley, consistentes: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución Constancia de Trabajo, en un lapso de un (01) mes. 2.- Incorporarse al área educativa y/o realizar cursos de capacitación laboral debiendo consignar constancia en un lapso de un (01) mes. 3.- No reunirse ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. 4.- No participar en ningún hecho de.....