declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA ACCESORIA, ESPECÍFICAMENTE INHABILITACIÓN POLÍTICA que fueran impuestas al ciudadano ZAPATA REBOLLEDO HENRY, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.810.379, de profesión u oficio indefinido, de estado civil Soltero, de 26 años de edad y residenciado en la Matica Abajo Casa s/n punto de referencia la pasarela de la panamericana , la segunda casa a mano derecha, en construcción, de bloques. Los Teques, Estado Miranda, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16 y 105 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado antes id.....