Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ENDERSON JOHAN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.555, de 25 AÑOS, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente como Buhonero en la Avenida Bermúdez, Los Teques. Estado Miranda., domiciliado Sector Los Alpes, calle principal, casa número 24, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento, 13-08-1979 e hijo de Del Valle Betancou.....