Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 245 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a la Acusada MARÍA YARIS LÓPEZ LUGO, venezolana, de 32 años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular dela Cédula de Identidad No 7.946.092. Domiciliada en Tacarigua de la Laguna, Calle Belén, Sector Belén, Casa S/N, Estado Miranda. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, quien se presentará a partir de la presente fecha, cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.