Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JUI PEDRO RUIZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.964.342, asistido por el Abogado Luis Vidal Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.182, contra la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa sustanciada bajo el No. 13935, de la nomenclatura interna de ese despacho, ante las solicitudes formuladas por la parte demandada, hoy accionante, al haber advertido una causal de inadmisibilidad sobrevenida en el proceso, cuya sede jurídica se encuentra consagrada en el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.