este Juzgador en funciones de Ejecución a favor del mejoramiento del recluso y conforme a Derecho, considera realizar nuevamente los informes Psico-sociales a fin de saber si el referido penado para este momento se encuentra en condiciones de optar para este Beneficio que le establece la ley, procede consecuencia como en efecto lo hace a ORDENAR al Coordinador de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Guarenas, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así el penado detenido en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes y se decida al respecto