En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- Los penados EDGAR EDUARDO MUÑOZ Y VICTOR JOSE GONZALEZ LAMÓN Titulares de las Cédulas de Identidad V- N° 17.919.708 y 15.578.987 respectivamente, pudieron optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a y SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 .....