Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO HERIBERTO ANTONIO TEJERAS, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°13.717.046 de 29 años de edad, estado civil casado, de fecha de nacimiento 30-12-74, profesión u oficio: Comerciante, residenciado: Caracas, calle 18, Los Jardines del Valle, hijo de Heriberto Tejera y Carmen Viera, ambos vivos, como autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, a cumplir la pena .....