...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HECTOR ORTEGA LANDER y SANDRA LÓPEZ SENGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.460.875 y 6.972.449 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HECTOR ORTEGA LANDER y SANDRA LÓPEZ SENGES, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de enero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 02, folio 02 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1989, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y.....