éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano JHONATHAN VIDAL URBINA HERNANDEZ, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano: JHONNY ALEXANDER CASTILLO, SE DECRETA una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los Ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores solidarios que en su conjunto reúnan la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conduc.....