...En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: Los ciudadanos ALFREDO YEPES PINTO y NELSON GONZÁLEZ FARIAS, identificados anteriormente, comparecieron personalmente, el primero de los nombrados de profesión abogado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "EXPRESOS TC, C.A.", y el segundo de los nombrado también de profesión abogado y actuando en representación de la Sociedad Mercantil "MACOSARTO, C.A.", y siendo que los referidos ciudadanos son los mismos que actúan como partes en el presente juicio, y consta de los instrumentos poder que acreditan la representación de los apoderados judiciales, cursantes en autos a los folios 10, 11, .....