Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y
evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara
las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías
descritas en la solicitud, "Tercera Calle, Sector Barrio Ajuro, Parroquia Higuerote,
Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y
linderos: NORTE: En siete Siete metros Metros (7,00 mMts), con Tercera Calle de Barrio
Ajuro;. SUR: En sSiete metros Metros (7,00 mMts), con Calle Leal. ; ESTE: En treinta
Treinta y tres Tres metros Metros (33,00 mMts), con casa de María Pacheco, y OESTE:
En treinta Treinta y tres Tres metros Metros (33,00 mMts), con casa de Ever de la Cruz", a
favor de la ciudadana HELIADES APONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil
soltera y, titular de la cédula de identida.....