este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.412.175, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, que forma parte de un terreno de mayor extensión propiedad de la Asociación Civil Pro-vivienda Metropolitana, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de Agosto de 2013, anotado bajo el Nº 2013.1659, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.7928 correspondiente al libro de folio Real del año 2013 de los libros de registro llevados por ese despacho, ubicada en Las Guamas, antigua Hacienda el Guamito, Lagunetica, vía Carretera Nacional.....