A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS LUIS DIMAS GONZALEZ, LUIDMAR LENIN GONZALEZ VILLALBA, KREMLIN MAIDY GONZALEZ DE CARPIO y MAYDI CRUZ GONZALEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.882.228, Nº V.- 8.754.568, Nº V.- 8.762.102 y Nº V.-10.097.032, respectivamente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana CARMEN MARIA VILLALBA DE GONZALEZ (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.