Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: RAFAEL JESUS PORRAS LIENDO y MARINA GUZMAN DE PORRAS, anteriormente identificado en el encabezamiento de la solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican, este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: RAFAEL JESUS PORRAS LIENDO y MARINA GUZMAN DE PORRAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.145.624 y V-12.832.100 respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en: el Sector Los Caracas Tuy, Manzana 8, Parcela Nº 7, calle Monagas, Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado.....