en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUGO PEREZ JUAN CARLOS, plenamente identificado en la presente audiencia, por los delitos de HOMICIDIO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, e igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 .....