Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los imputados RODRIGUEZ BERMUDEZ ALEXIS RAFAEL Y RUBEN ALI ABREU , titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.984.079 y 16.903.144 respectivamente, la medida contenida en el artículo 256 ordinal 3º ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público , con sede Caucagua , cada Quince (15) días, por el lapso de seis meses.