SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, seguido al ciudadano SOLUTTO GONZALEZ JOSE ANTONIO venezolano, natural de Caracas, el día: 10-02-88, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.803.065, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: Carmen González (v) y José Solutto (v), residenciado en: Dolores a Puente Soublet, Quinta Crespo, Edificio Condado, piso 2, apartamento 10, Caracas,, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.