...DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en la casual segunda 2°, establecida en el artículo 185 del Código Civil, por configurarse el abandono voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de noviembre de 1986, insertada bajo Nº 163, de los Libros de Registros de Matrimonios llevado por esta Oficina correspondiente al año 1986, al folio 163. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adol.....