DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ESPINOZA MARTINEZ RAULYZ JOSE, venezolano, natural de Higuerote, el día: 10-09-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V22.788.125, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Carmen Martínez (v) y de Simón José Espinosa (v), residenciado en: Segunda Calle del Barrio Nuevo, Casa Nª 8463, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación al ciudadano: CARABALLO REYES EDI ALBERTO, venezolano, natural de Caracas, el día: 23-06-1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V18.709.864, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: Eduardo Reyes (v) y de Tim.....