CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano OSCAR ABRIAN TEJADA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.343.527, contra la ciudadana THAIS OMAIRA SALAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.533.595, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: OSCAR ABRIAN TEJADA MARTINEZ y THAIS OMAIRA SALAS VIVAS, ya antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 02 de diciembre del 1998, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 358, folio 219 y 220, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1977, llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Mario Briceño Irragory, del estado Aragua.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ord.....