D E C I S I O N.
En consecuencia este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes.
PRIMERO: Se declara con CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR conyugal, por el lapso de un (01) año, presentada `por la ciudadana VIRNA ZORAIDA QUINTANA FUENTES, titular de la cedula de identidad numero V-¬6.279.101, al tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana VIRNA ZORAIDA QUINTANA FUENTES, antes identificada a separarse del domicilio conyugal, fijado en la Urbanización Guardia Nacional "La Raíza ", etapa 3, casa 142, Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Miranda. Durante el lapso de un 01) año, contados a partir de la notificación que d.....