Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: NULA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 12 de noviembre de 2002, de conformidad a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 434 ejudem, el expediente sea remitido a otro juez de control distinto al que emitió el presente fallo, a fin de que se celebre nueva audiencia preliminar, corrigiéndose los vicios que dieron lugar a la nulidad de dicho acto y los subsiguientes que se relacionan con el mismo, según las previsione.....