Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa de los ciudadanos NOLVERTO JOSÉ ALCALA y MIGUEL ANGEL ORTIZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 8.450.958 y V- 13.128.046, respectivamente, presentada al amparo del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de ser sustituida la medida de Privación Preventiva de Libertad decretada en contra de las personas de los imputados por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ejusdem, y en consecuencia, negado el requerimiento llevado a la consideración de este órgano jurisdiccional, se mantiene la medida de coerción personal impuesta a los referidos ciu.....