"...DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: YATZURY COROMOTO GIL BELLO, YANET VERONICA GIL BELLO, JAVIER ERNESTO GIL BELLO, ANA LISETTE GIL BELLO, NESTOR DANIEL GIL BELLO Y YONDER ALBERTO GIL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.087.675, V-6.992.829, V-6.998.671, V-10.076.826, V-13.044.294 Y V-14.327.953, respectivamente, en su condición de hijos, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: VERONICA BELLO DE GIL, quien era venezolano, mayor de edad, y portó cédulaº de identidad N° V-3.631.035; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
..."