...PRIMERO: Se determina que el ciudadano HUGO RAMÓN LANDAETA PALACIOS, titular de la cédula de identidad personal número V-12.730.791, lleva privado de su libertad, a la fecha, de acuerdo a los tiempos de detención concernientes a esta causa penal, un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena princi.....