emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CRISTIAN JESUS CORDOVA MAYA, quién es venezolana, natural: Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 8.764.596, fecha de nacimiento: 26-09-68, de 39 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: desempleado, hijo de: Gladys Córdova (v) y Freddy Córdova (v), residenciado: Calle Principal El Cementerio, sector 23 de enero, casa Nº 11, color verde clara, cerca de la empresa Bon Ice, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, tipificado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.