DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ERICK ESTEBAN LINAREZ GIL titular de la cédula de identidad N° 16.812.580, de Nacionalidad Venezolano, lugar y fecha de nacimiento 15-01-87 Ocumare del Tuy de 19 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en : Santa Bárbara, la Tortuga, La principal callejón Las Flores, casa sin numero , Hijo de AIDA GREGORIA GIL y ESTEBAN LINARES por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta c.....