ABSUELVE al ciudadano MARLON OMAR BRANDO MATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rió Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-05-1995, de 20 años de edad, de estado Civil soltera, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio Latonero, Hijo de Oleida Mata (v) y de Blas Brando (v), Residenciada en: Río chico, Sector Las Mercedes, calle Los Mangos, casa S/N, Municipio Andrés Bello y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26-029.151; de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual presentó acusación en su contra el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, por los razonamientos de hecho y de derecho explanados en esta sentencia.