Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación
promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor
derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las
bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la "Tercera Calle del Sector Barrio
Ajuro de Higuerote, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de
Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: En Cuatro Metros con
Setenta y Ocho Centímetros (4,78 Mts), con la Tercera Calle de Barrio Ajuro; SUR: En
Cuatro Metros con Setenta y Ocho Centímetros (4,78 Mts), con Caño Leal; ESTE: En
Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts), con Casa de Omaira Bravo, y
OESTE: En Treinta y Seis Metros con Setenta Centímetros (36,70 Mts), con casa de
Zulima Emilia Gonzalez", a favor de la ciudadana MARLENY LOSADA SANTA.....