PRIMERO: La penada YULAN MERCADO GLENDA BERSAIDA, titular de la Cedula de Identidad N ° V-6.853.722, fue aprehendida en fecha 22 de septiembre de 2006, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 27 de mayo de 2008, teniendo detenida, por un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 30 de junio de 2010, a las 12:00 horas del día.
SEGUNDO: Se mantienen las penas accesorias acordadas en el primer Cómputo, variando únicamente en las fechas de su cumplimiento de la siguiente manera:
a) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que d.....