DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 1U-392-02 , seguida en contra de las ciudadanas CARMEN ORTIZ Y NAYDA ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nª 6.403.065 y Indocumentada, respectivamente, por la comisión del delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente, para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): MARIA MILAGROS HERNANDEZ DE TRUJILLO, Venezolana mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 10.092.709. Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 300 numeral 3 en relación con el artículo 304 y 49 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 108 y 450 del Código Penal