Fue encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, en fecha 30-03-2004, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (1) año, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 01-03-2004, y en virtud de la consignación de la Constancia de Estudios expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Cooperativa José Antonio Anzoategui, y suscrita por el Profesor Carlos Mijares, Presidente, en fecha 21-06-2004, donde constar que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION está realizando el curso de COMPUTACIÓN en la sede escolar Republica de Paraguay, este Tribunal.....