DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de l Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, Verada 10, Manzana 14, casa No. 08, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda, con los siguientes linderos en cuanto al terreno: NORTE: Vereda No. 10 que es su frente (13,60 m); SUR: Zona Verde (6,50/3,20/7,10 m); ESTE: Casa No. 06 (23,87 m) y OESTE: Zona Verde (24,47 m); a favor de los ciudadanos: MIGUELINA CORREA DE ARMAS y MIGUEL ANGEL ARMAS LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.165.166 y V- 1.720......