Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NAYARIT DEL VALLE MILLAN REQUENA, MARYORIE BERTHA MILLAN REQUENA y JUAN JOSÉ MILLAN REQUENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.280.022, V-12.414.109 y V-15.913.739, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN BAUTISTA MILLÁN, quien falleció en fecha 24 de julio de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 989 de fecha 25 de julio de 2.017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. De.....