REMITIR la presente causa seguida contra los ciudadanos: PEDRO GERMAN SÁNCHEZ RONDON, JUAN BAUTISTA SÁNCHEZ RONDON, MARIA DE JESÚS SÁNCHEZ RONDON, MANUEL VICENTA SÁNCHEZ RONDON, y FREDDY SÁNCHEZ FUENTES, a la sede de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea el Fiscal del Ministerio Público, el que como director de la investigación en el proceso penal, proceda a presentar definitivamente, una vez analizadas las actuaciones cursantes en autos, su respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el capítulo IV (de los actos conclusivos) de nuestro vigente Texto Adjetivo Penal.
Se ordena REMITIR, el presente expediente a la sede de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques.