Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la Republica y por la Autoridad de la Ley, NIEGA EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la abogada en ejercicio EDUVIGIS USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.017, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2015, cursante al folio 37 del expediente. Aunado al hecho que la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, se tramita de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no siendo a petición de parte. Así se decide.-
Todo ello en el Juicio de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ALBERTH ACEVEDO CACERES y ERNESTO RONDÓN ARAGORT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cé.....