Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado YORMAN ALBERTO AMAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14224.426, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: ayudante de carpintería, hijo de ADA DE AMAYA (v) y LUIS AMAYA (v) domiciliado en: Urbanización Trapichito, Bloque 05, piso 2, apartamento 02-05, Municipio Plaza, Guarenas, del Estado Miranda, la Libertad sin Restricciones, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.....