Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LAS PENAS PRINCIPALES Y DE LAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano HIDALGO ESPEJO LEOPOLDO JESUS, venezolano, soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.934217, residenciado en Barrio 23 de Enero, calle las Margaritas casa No 14 Guatire, Estado Miranda., En fecha 31 de agosto de 1999, por el extinto Juzgado Segundo de primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio con sede en Guatire de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que quedara definitivamente firme en fecha 20 de diciembre de 1999; conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto e.....