Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.563, actuando en su condición de apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos RAFAEL AUGUSTO CIGNITTI MEDINA, GIAN FRANCO CIGNITTI MEDINA y GIOVANNY JOSÉ CIGNITTI MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.316.224, V-17.534.971, V-19.763.463, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negara la admisión de la prueba en el capítulo tercero sobre la exhibición de documentos promovida por la parte co-demandada.
Segundo: SE MODIFICA, el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2014, y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Admitir.....