decide: ÚNICO: En la facultad que confieren a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al condenado ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día veinticuatro (24) de Marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), hijo de Elena Zambrano y Rafael Aponte, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.729.854, y con último domicilio en el barrio “Alberto Ravell”, sector Alambique, frente al Club “Centro de Amigos”, Los Teques, Estado Miranda, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) HORAS y CUARENTA Y OCHO (48) MINUTOS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 508 y 509 del referido instrumento adjetivo penal.
Se declara CON LUGAR.....