Procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescente de fecha 20-09-2004, en virtud de haber sido encontrados los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, responsables en la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y d ” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA en: 1. La obligación de incorporarse al sistema educativo o a su defecto al campo laboral, a tales efectos deberá consignar constancia de trabajo o estudios al momento de ejecutarse esta sanción ante el Tribunal de Ejecución correspondiente. 2. Prohibición .....