Por otra parte, observa este Despacho que el querellante refiere que, aparentemente, su hermana ciudadana MARÍA ANGÉLICA BLANCO, le impidió, a través de la colocación de un portón, el acceso al estacionamiento que manifiesta venía usando desde hace 11 años, encuadrando su acción en la previsión contenida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, no obstante ello, el supuesto de hecho previsto en esa norma no se corresponde con los hechos narrados por el solicitante en su escrito libelar, siendo que , según su dicho, sufrió un despojo respecto del tantas veces mencionado garaje destinado a estacionar su vehículo y tener acceso a su vivienda. 6°) Tal y como quedó establecido en el ordinal 2° de esta decisión, incumbe al querellante suministrar al Juez, desde el mismo momento de la introducción de la querella, los elementos aptos para establecer la acción, y en esta misma disposición, el Tribunal, previo análisis tanto del libelo de demanda como de las documentales aportadas, .....