Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ELIA MARGARITA GOMEZ DE FERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ GOMEZ, RAMON ELÍAS FERNANDEZ GOMEZ, LUIS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ, NORETY MILAGROS FERNANDEZ GOMEZ y EDGAR JOSÉ FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.405.243, V-6.810.671, V-6.844.600, 6.844.590, V-6.322.747 y V-11.942.616, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano RAMON FERNÁNDEZ. En consecuencia, se.....