ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, de conformidad con el artículo 190, 191 del COOP, y artículo 44 de la CRBV. Ahora bien por cuánto se observa que le ciudadano ha manifestado que es indigente, se ordena oficiar a la embajada de Portugal, a los fines de que se le preste la colaboración. Librese la correspondiente boleta de libertad. Se da por concluido el acto siendo las 2:52 p.m. Es todo.-