Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentre prohibida la actuación que nos ocupa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JONATHAN AMILCAR MAGALLANES MAGALLANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.415.162, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem. Asimismo, se acuerda la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio solicitada. Así se decide.-