Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga al ciudadano FRANCISCO LANDAEZ, Titular de la C.I. V- 4.372.807, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano SOJO CARLOS ALBERTO Titular de la C.I. V- 14.385.113, se decreta la Libertad Sin restricciones en virtud de no encontrase llenos los extremos de los artículos 250 y 256 ejusdem..
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Proce.....