Este Tribunal oídas las partes pasa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.-Se ordena que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes.
2.- Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el Artículo 256, Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CABALLERO DIAZ GRIMALDI, debiendo el mismo incorporarse a un Tratamiento Medico Psiquiatrico para personas consideradas por la Ley como Consumidores y en tal sentido asistir al Hospital del Lídice, ubicado en Agua Salud, Caracas. Líbrese boleta de libertad así como el respectivo oficio dirigido a dicho Centro. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 1:35 horas de la tarde.